¿Te solicitaron el “Good Standing”? 

El Artículo 26 del Reglamento del Registro Electrónico de Corporaciones y Entidades de la Ley General de Corporaciones , también conocidos como “Good standing”, establece lo siguiente: 

A. El Departamento utilizará como requisito para conceder el Good standing de las corporaciones domesticas o foráneas, con o sin fines de lucro, los informes anuales de los últimos cinco años previos a la fecha de solicitud.  

B. Una vez emitido el Certificado, el Departamento no impondrá multas ni tomará ninguna acción, por la ausencia de presentación de informes de años anteriores a los cinco contemplados.  

C. En el caso de las LLC, el Departamento usará como base todos los años de operación de este tipo de entidad, sin limitarse a los cinco años previos.  

D. Los Certificados tendrán una fecha de vencimiento de un año, desde su fecha de emisión, en excepción de entidades que estén bajo un plan de pagos, en cuyo caso la fecha de vencimiento será la fecha del próximo pago adecuado.  

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