¿Qué es el Código Civil?
Es una ley que rige las relaciones civiles entre personas en la isla, en conjunto coherente de varias normas legales interrelacionadas. Nuestro Código Civil nace del Código de España de 1888 y fue grandemente influenciado por el Código de Louisiana. Ahora bien, el Código derogado era del año 1930 y, aunque tuvo muchas enmiendas, su última revisión significativa fue en la década del 1970s.
El nuevo Código Civil de Puerto Rico entró en vigor el 28 de noviembre de 2020. Con este, llegaron cambios en temas de contratos, daños y perjuicios, familias, herencias, derechos de los animales, negocios, derechos reales o de propiedad y hasta la energía. Hemos podido ver que el mismo, ha incorporado normas de otros códigos en países latinoamericanos que utilizan conceptos distintos al Código anterior. Es importante destacar que este nuevo Código surge luego de alrededor de 23 años de discusión y cuneta con 1819 artículos.
¿Qué cambios que se encuentran en el Código Civil?
CAMBIOS IMPORTANTES: FAMILIA
I. Se reconoce la patria potestad prorrogada:
Si uno de los progenitores o ambos, ejercen la patria potestad sobre el menor incapaz, pueden solicitar que se prorrogue la patria potestad más allá de la mayoridad.
II. Nuevo requisito de examen médico requerido al contraer matrimonio:
III. Se reconoce el divorcio en sede notarial:
La pareja, en vez de ir al Tribunal a solicitar su divorcio, pueden optar por hacerlo a través de un asunto no contencioso ante notario.
IV. Se permiten ciertas donaciones entre cónyuges:
Los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título de bienes y derechos, y celebrar entre si toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos.
CAMBIOS IMPORTANTES: CONTRATOS
V. Se incorpora el contrato de adhesión
– Cláusulas contenidas en un formulario que se diseñe y redacte por una de las partes.
– Deben ser cláusulas asequibles para el que no las ha redactado.
– Se interpretará a favor de la parte que tuvo menor poder de negociación.
CAMBIOS IMPORTANTES: SUCESIONES
VI. Limitación en la responsabilidad de herederos por las deudas del causante.
Se limita la responsabilidad por deudas a herederos, exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que se reciben. Entiéndase a que, si las deudas superan el valor de los bienes, el heredero no tendrá que responder por esas obligaciones
VII. Eliminación de los “tercios”, en favor a mitades aun cuando haya hijos.
Se abandona el tradicional esquema de tercios. Los herederos forzosos serán los cónyuges sobrevivientes junto a los descendientes, en partes iguales. Los ascendientes pasarán a ser herederos forzosos cuando no haya descendientes ni cónyuge (artículo 1622 y 1623).
VIII. Vivienda familiar pasa al cónyuge supérstite.
Se pasa el derecho del cónyuge supérstite a la vivienda familiar. Esto permitirá que el viudo o viuda tenga la seguridad de que se le asigne la vivienda en la división de la herencia y se protege su derecho como cónyuge sobreviviente a permanecer en la vivienda familiar (artículo 1625).
IX. No son necesarios los testigos en testamentos abiertos y se eliminan los testamentos cerrados.
Se descartó el testamento cerrado que se presentaba ante notario y cinco testigos. Se eliminó por estar en desuso y no representar utilidad práctica en nuestro ordenamiento, particularmente ante la eliminación de los testigos en los testamentos abiertos.
X. Se permite, en casos limitados, los testamentos por video.
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