Ventas por internet

  • Ventas por internet

    Posted by Luca Center on 13/12/2018 a las 12:44 pm

    Saludos,

    Caso #1 – Este contribuyente es una tienda por departamentos con presencia en PR, pero tiene un “e-commerce site” localizado en Georgia y esa mercancía que venden la entregan directamente a los residentes aqui en PR (no a la tienda). ¿ Esas ventas se incluyen en el ingreso de PR? ¿El tratamiento para fines de IVU?

    Gracias

    Luca Center respondió hace 6 años, 1 mes 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    13/12/2018 a las 5:00 pm

    Saludos.

    Son la misma entidad? En realidad esto no tiene impacto en la responsabilidad del IVU, pero podría tenerlo en la presentación.

    Me explico. Sean o no la misma entidad, Georgia tiene que cobrar el IVU. Sin duda, hay un nexo sustancial con PR, por haber una afiliada con un local físico en PR. Dado a esto, Georgia se considera un comerciante en PR, sujeto a las reglas que todos conocemos. Pensaría que el nexo es tanto (por tener dicha afiliada en PR), que no cualifica para el tratamiento especial que reciben aquellas tiendas puramente digitales (por ejemplo Amazon), que simplemente cobran y someten un reporte.

    Ahora veamos la presentación en planillas. Si no son la misma entidad jurídica, es más sencillo. Simplemente la entidad de Georgia se registra en SURI, cobra el IVU y paga. Como dije anteriormente, se trata como un comerciante local.

    Sin embargo, si es la misma entidad, no queda claro en el Código como se presenta. Pensaría que se trata como una localidad, y todo entra en una sola planilla. Sin embargo, esto podría causar problemas si Hacienda trata de comparar las ventas reportadas en IVU versus en la planilla de ingresos. Voy a quedarme con la tarea de preguntar en Hacienda como se presenta este caso.

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