Tax Individuos

  • Tax Individuos

    Posted by Luca Center on 28/05/2019 a las 10:37 am

    Cuando un residente le compra la propiedad aun residente de USA al momento del cierre se le retiene el 15%  de que? de la Venta menos la base o solamente el 15% menos la costos de la compraventa.  Hay una planilla que se tiene que cumplimentar antes o despues de la compraventa para establecer la cantidades exactas???

    Luca Center respondió hace 6 años, 9 meses 2 Miembros · 9 Respuestas
  • 9 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    28/05/2019 a las 2:31 pm

    Saludos Efrain –

    El 15% se retiene sobre el “Precio de Compra”. Según la Sección 1062.08, Precio de Compra es igual a todos los pagos que hace el comprador al vendedor menos precio de adquisición, honorarios de notario y las comisiones pagadas, entre otros gastos relacionados.

    No se tiene que hacer una planilla. Sin embargo, se tiene que hacer una informativa donde se reporte el precio de venta y las cantidades retenidas. Si la transacción se hizo a través de un banco, puede que el banco se encargue de hacer la informativa (ya que ellos hacen la retención).

  • Luca Center

    Organizador
    29/05/2019 a las 10:25 pm

    En este particular no hay un banco como intermediario cual es la informativa a cumplimentar?  Cuando hablas del 15% del precio de venta es el precio de venta menos los pagos adicionales que haya hecho el comprador al vendedor, comisiones y las partidas que paga el comprador en la compraventa y el restante que quede se le retiene el 15% correcto.

  • Luca Center

    Organizador
    30/05/2019 a las 11:37 am

    La informativa es la 480.6C

    El precio de compra realmente es la ganancia que el vendedor realice en la venta. Se que el “wording” que utiliza el Código en este caso resulta un poco confuso pues habla de precio, pero se refiere a ganancia.

    Te invito a que leas la definición que aparece en la Sección 1062.08(g)(2) del Código para que tengas todos los elementos para determinar el “Precio de Compra”.

  • Luca Center

    Organizador
    31/05/2019 a las 8:43 am

    De acuedo a la seccion es como habia imaginado el precio de venta menos la base menos los gastos incurridos para determinar la ganancia o precio para la retencion del 15%.  Esta se depositara directamente en colecturia o por colecturia virtual por el comprador??? Esta parte es la que no tengo claro y en adicion la forma 480.6C no se podrá emitir hasta el 2020.  El comprador si desea podrá reclamar en su planilla esta cantidad por razones de aumento en la base por mejoras u otras cosas que pueda demostrar en la cual le sea devuelto parte de la retención???

  • Luca Center

    Organizador
    31/05/2019 a las 1:22 pm

    El deposito del 15% se deposita directamente en hacienda hay algun comprobante para depositar o simplemente se va a colecturia y se realiza el depósito?

  • Luca Center

    Organizador
    03/06/2019 a las 10:57 am

    Hola Efrain –

    El vendedor puede radicar una planilla en PR como un no residente y recuperar cualquier cantidad retenida en exceso. Ahora, si la retención se realizó conforme al cómputo que indicas, la misma debe ser igual al tax adeudado (a menos que por las tasas regulares el effective rate sea menor de 15%).

    En cuanto al depósito, se tiene que hacer por SURI.

  • Luca Center

    Organizador
    04/06/2019 a las 8:51 am

    Buenos días Jose:

    Acobo de recibir los documentos relacionados y en la escritura de compraventa del vendedor esta solamente la compra del solar y nunca se realizó la escritura de Edificación por lo que la retencion del 15 % será mayor.  Estoy indagando si tiene contrato de construcción o cualquier otra evidencia que demuestre el costo de la residencia para poder presentarlo en hacienda.  Esta evidencia se presenta con la planilla del próximo año o hay un documento en Hacienda donde se pueda reclamar los gastos de construcción  para que de esta forma le puedan devolver el exceso de la retención del 15%?

  • Luca Center

    Organizador
    04/06/2019 a las 9:03 am

    Buenos días Efrain –

    Hay 2 formas que te devuelven el exceso

    1 – Que se pida un ruling a Hacienda antes de que el agente retenedor tenga que depositar la retención.

    2 – Llenar una planilla y pedir reintegro.

    En la opción 1, se tiene que presentar evidencia suficiente para probarle a Hacienda que la retención no es necesaria. En la opción 2, simplemente llenas la planilla como cualquier otro contribuyente.

  • Luca Center

    Organizador
    05/06/2019 a las 7:45 pm

    Gracias

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