Retención venta no residente

  • Retención venta no residente

    Posted by Luca Center on 24/01/2020 a las 10:07 am

    Saludos,

    Pueden aclarar el cálculo correcto para determinar la retención que se debe hacer sobre una venta realizada por una persona no residente en PR? En este caso la persona heredó la propiedad y posteriormente la vendió. Entiendo que el cálculo deber ser (base de la propiedad- precio de venta)* 15%. Sin embargo, revisando el código <span style=”color: #000000; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif;”>Sección 1062.08 (g) (2) (E) establece que  “…. Si el vendedor adquirió la propiedad inmueble mediante manda, legado, herencia o donación, el precio de compraventa sólo será reducido por los gastos descritos en los incisos (B), (C) y (D)”. Los incisos B, C y D detallan honorarios y comisiones de abogados.  Debo considerar la base de la propiedad?</span>

    Gracias,

    Cristina

     

     

    Luca Center respondió hace 6 años, 4 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    24/01/2020 a las 2:07 pm

    Saludos Cristina –

    Estas en lo correcto en lo que dice el Código. Sin embargo, me parece que eso es una disposición “vieja” o que no fue enmendada cuando se cambió la regla sobre herencias.

    El espíritu de la sección es que se retenga un 15% sobre la ganancia generado por el no residente. Antes de las enmiendas a las reglas de herencia, la base de la propiedad era su justo valor del mercado en ese momento.

    Sin embargo, si quieres tomar una postura conservadora, de acuerdo a la letra de la ley, no se podría tomar en cuenta la base.

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