Adjunto definición de los servicios profesionales que provee la ley de corporaciones (Art. 18.02 de la Ley Núm. 164-2009):
(a) Servicio profesional.–Significara cualquier tipo de servicio profesional al publico que por disposicion de ley, reglamento o jurisprudencia no podia ser efectuado por una corporacion antes de la fecha de efectividad de esta ley, y para el cual se requiera la obtencion de una licencia y otra autorizacion legal como condicion previa para la presentacion del servicio. Ademas, y a modo de ejemplo sin limitar la generalidad de este termino, los servicios profesionales incluidos bajo este capitulo son aquellos provistos por arquitectos, contadores publicos certificados o de otro tipo, podiatras, quiropracticos, dentistas, doctores en medicina, optometras, osteopatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, sujeto a las Reglas del Tribunal Supremo.
No obstante, la persona podría tambien utilizar una LLC, entre otros vehículos.