La Carta Circular 16-07 establece:
Mediante esta Carta Circular se deroga la Carta Circular Núm. 16-03; no obstante, se aclara que los individuos deberán radicar el Modelo SC 2644 en formato electrónico exclusivamente. Continúa exceptuándose del cumplimiento con este requerimiento, a aquellos individuos que cualifiquen para la excepción de radicación electrónica de planilla, según la Sección III(N)[1] de la Carta Circular 16-02.
La Sección III(N) de la Carta Circular 16-02 dispone:
N. Error en el Número de Seguro Social o que Radiquen por Primera Vez
En el caso de individuos que radiquen su Planilla por primera vez y que, al intentar transmitir su Planilla electrónicamente utilizando su número de seguro social correcto, reciban una notificación del sistema indicando que su número de seguro social no coincide con los archivos del Departamento, tendrán que radicar su Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2 y de copia de la notificación de error generada por el sistema.