Debe distinguir entre la Sección 1031.01(b)(1) y la Sección 1031.01(b)(3) del Código.
La Sección 1031.01(b)(1) trata sobre “Seguro de Vida”. En particular, dispone que se excluirán de ingreso bruto las cantidades recibidas en vida, bajo un contrato de seguro de vida pagadas por razón de una enfermedad terminal que padezca el asegurado, la cual según certificado por autoridad medica competente le resta menos de un año de vida.
Por otra parte, la Sección 1031.01(b)(3) trata sobre las Compensaciones por Lesiones o Enfermedad. En particular dispone que las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidente, o bajo leyes de compensaciones a obreros, como compensación por lesiones físicas personales o por enfermedad física (excepto las cantidades recibidas por un empleado, hasta el monto que dichas cantidades sean pagadas directamente por patrono), más el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o en transacción extrajudicial, por razón de dichas lesiones físicas personales o enfermedad física, y cantidades recibidas como pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones físicas personales o enfermedad física, y por razón de incapacidad ocupacional y no ocupacional, incluyendo las que resulten del servicio activo en las fuerzas armadas de cualquier país.
Debe evaluar si su cliente cumple con los requisitos de esta última sección.