La Publicación 970 del Servicio de Rentas Internas Federal indica las reglas aplicables a los beneficios por educación. Esta indica que no se puede reclamar el crédito por lo que reciba beca, pero si permite tomar el crédito cuando el pago se realiza con fondos recibidos de un préstamo:
“Paid with borrowed funds. You can claim an American opportunity credit for qualified education expenses paid with the proceeds of a loan. Use the expenses to figure the American opportunity credit for the year in which the expenses are paid, not the year in which the loan is re- paid. Treat loan payments sent directly to the educational institution as paid on the date the institution credits the student’s account.”
Con respecto a su segunda pregunta, la prórroga que se radica es para la radicación de la planilla. Cualquier pago que venza en dicha fecha no será prorrogado por lo que deberá realizarse antes del 15 de abril (asumiendo que la fecha de radicación es esta).