Pérdidas Corporaciones

  • Pérdidas Corporaciones

    Posted by Luca Center on 11/04/2015 a las 11:18 am

    Saludos,

    Segú las instrucciones se pueden utilizar las pérdidas en corporaciones hasta el 90% del ingreso neto.  Tengo duda donde se reporta o desglosa el restante de pérdidas de años anteriores.

    Luca Center respondió hace 10 años, 11 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    12/04/2015 a las 7:56 pm

    La línea 2 de la planilla recoge las pérdidas arrastradas de años anteriores que serán reclamadas contra el ingreso neto:

    “Línea 2 – Deducción por pérdida neta en las operaciones del año anterior

    Anote el balance arrastrable de pérdida neta en operaciones del año precedente. Acompañe con la planilla un anejo con la determinación de la pérdida a deducir en el presente año contributivo y las fechas de origen y expiración de las pérdidas arrastrables de años anteriores. Las pérdidas netas pueden utilizarse contra el ingreso de años posteriores de la siguiente forma:

    Años comenzados antes del 1 de enero de 2005 – las pérdidas netas en operaciones pueden arrastrarse a cada uno de los siete (7) años contributivos siguientes.

    Años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 1 de enero de 2013 – el período de arrastre será de doce (12) años.

    En el caso de pérdidas netas en operaciones incurridas en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012 – el período de arrastre será de diez (10) años.

    El monto a arrastrarse a cada uno de dichos años contributivos siguientes será:

    El exceso, si alguno, de la cantidad de dicha pérdida neta en operaciones sobre la suma del ingreso neto,
    computado con las excepciones, adiciones y limitaciones dispuestas en la Sección 1033.14(d), para cada uno de los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, y el noventa (90) por ciento del ingreso neto para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012.

    Como indica el primer párrafo de las instrucciones de la planilla referente a la línea 2, se acompañará con la planilla un anejo con la determinación de la pérdida a deducir en el presente año contributivo y las fechas de origen y expiración de las pérdidas arrastrables de años anteriores.

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