Penalidades por Omisión en Retención 7%

  • Penalidades por Omisión en Retención 7%

    Posted by Luca Center on 23/08/2018 a las 4:38 pm

    Saludos cordiales,

    Tengo un caso en el cual una compañía (ABC) falló en retenerle el 7% en los pagos realizados por servicios profesionales a una empresa (XYZ) que se encargó de administrar su negocio por los años del 2012 al 2017. Según la Sección 1062.03 (e) indica que si el agente retenedor dejare de retener ese 7% al contribuyente, deberá pagar la totalidad de la cantidad no retenida directamente al Departamento de Hacienda, a menos que el contribuyente (XYZ) haya pagado dicha cantidad al Departamento. De igual manera, el apartado (f) indica que si la persona dejare de cumplir con la responsabilidad de deducir y retener dicha contribución estará sujeta a las penalidades dispuestas en las secciones 6030.12 y 6041.01 Subtítulo F.

    Mis dudas son las siguientes en caso de una posible investigación que pudiera venir del Departamento de Hacienda y el riesgo que corre ABC:

    1) Si ABC nunca realizó esa retención del 7% y y le pagó completas las facturas a XYZ por esos años, ¿ABC debe pagar al Departamento de Hacienda ese 7% por cada año no retenido, aunque XYZ haya cumplido con la radicación de sus planillas ante el Departamento de Hacienda?

    2) ¿Las penalidades que establece la sección 6041.01 (a) tienen periodo de prescripción? Es que el abogado de XYZ trae el punto de que por cada año que pase (efectivo el 31 de diciembre de 2018) sin que Hacienda intervenga, las posibles penalidades (2% por 30 días o menos, más un 2% por cada fracción de mes adicional hasta un tope de 24% por cada año) se reducen en una quinta (1/5) parte basándose en que tiene un periodo de prescripción de 5 años.

    Agradezco como siempre su ayuda.

    Buenas tardes!

    Carlos Vázquez

     

    Luca Center respondió hace 6 años, 3 meses 2 Miembros · 2 Respuestas
  • 2 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    23/08/2018 a las 4:57 pm

    Saludos.

    1 – ABC no estaría sujeto a pagar el 7%, si puede probar que XYZ pagó la contribución. Ahora, si estaría sujeto a penalidades por no depositar de la Sec 6041.01.

    2 – Esto es una pregunta que todavía no se ha contestado por el tribunal y uno puede defender ambas posiciones. Si vemos la sección 6010.05, habla de periodo para tasar contribuciones. Nunca habla de penalidades. Así que Hacienda puede defender que las penalidades se rigen por otra regla.

    Aun si asumimos que le aplica a las penalidades la misma regla que a las contribuciones, en el caso de contribuciones retenidas, Hacienda tiene 10 años desde la fecha que se supone se hiciera el deposito, no 4.  6080.01(a).

    En cualquiera de los casos, la penalidad no prescribe en cantos. Hacienda puede tasar el 100% de la deuda hasta el último día que le da el Código.

  • Luca Center

    Organizador
    23/08/2018 a las 5:07 pm

    Saludos,

    Interesante lo que indica en el punto 2. Ahora mismo hay un tranque en ese sentido entre ambas partes ya que hay un dinero retenido que no se le ha liberado a XYZ sujeto a que podamos estar claros en cuanto a la posibilidad de que Hacienda intervenga e imponga dichas penalidades.

    Muy agradecido con su ayuda.

    Buenas tardes!

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