Notificación de Cancelación del Certificado de Incorporación

  • Notificación de Cancelación del Certificado de Incorporación

    Posted by Luca Center on 23/08/2018 a las 11:50 pm

    Saludos

    Varias Asociaciones de Condominios recibieron esta notificacion:
    <p style=”margin-top: 0px; margin-bottom: 0px; color: #000000; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 13.3333px;”>El certificado de registro de la corporación se invalida toda vez que ésta fue organizada como corporación en contravención a las disposiciones de la Ley Núm. 104-1958, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Condominios; del Reglamento del Registro Electrónico de Corporaciones y Entidades, Reglamento Núm. 8688 de 14 de enero de 2016; y a tenor con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en <i>Arce v. Caribbean Const.</i>, 108 D.P.R. 225, 254 (1978). A saber, no está permitido que los Consejos de Titulares creados en virtud de la referida Ley Núm. 104, asuman forma corporativa.</p>
    <p style=”margin-top: 0px; margin-bottom: 0px; color: #000000; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 13.3333px;”>Asimismo, el Art. 1.01 de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley General de Corporaciones establece que las corporaciones podrán establecerse para la realización o promoción de cualquier negocio o propósito lícito, excepto lo proscrito por la Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico. En virtud de lo anterior, el registro de referencia es nulo ab initio por lo que se cancela en pleno derecho sin necesidad de emitir notificación adicional.</p>
    Como se debería proceder al respecto??? No es aplicable registarlas en el Dept de Estado?

    Gracias

     

    Luca Center respondió hace 6 años, 3 meses 2 Miembros · 3 Respuestas
  • 3 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    24/08/2018 a las 9:08 am

    Saludos.

    Las asociaciones de residentes o condóminos son entidades jurídicas creadas por la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley de Control de Acceso. Dicha ley les prohíbe incorporarse. La asociación deberá seguir sus actividades bajo la personalidad jurídica provista por dichas leyes, en vez de la otorgada bajo la Ley General de Corporaciones.

  • Luca Center

    Organizador
    24/08/2018 a las 1:15 pm

    Ok. Gracias.

    Me orientaría en relación a si hay que realizer algun proceso adicional? Si se canceló como Corporacion; hay que hacer algo en Hacienda??? o registrarse como otro proceso aparte???

    Gracia1

  • Luca Center

    Organizador
    24/08/2018 a las 1:25 pm

    Saludos.

    Entiendo que no. Las asociaciones tributan como corporación a menos que soliciten exención. Más de allá de esa registración inicial, no ha mucho más que hacer.

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