LEY 180- 2025

  • LEY 180- 2025

    Posted by Luis Ruiz Estades on 24/04/2026 a las 11:26 am

    Cuando el contribuyente se acoge a la ley 180- 2025, para llevar la ganancia de capital al Anejo IE, se informa en el Anejo D o D1?

    Trasfondo, mi programa lo llevó al D, y de ahí lo trasladó al IE. Me han notificado dos. Hacienda me informa que debe reportarse en el D1. Si es así, la enmiendo, pero no me lo dijeron con mucha seguridad.

    Luis Ruiz Estades respondió hace 1 semana, 5 días 2 Miembros · 3 Respuestas
  • 3 Respuestas
  • Luca Profesores

    Moderador
    27/04/2026 a las 8:12 am

    Saludos,

    Cuando discutí esto con Hacienda para la preparación del Tax Master Symposium me dijeron que completara el Anejo D1 como regla general… y si tenía dos ventas en un mismo año contributivo que cualificara para la exención, en ese caso llevara la segunda ganancia al Anejo D.

    Si esto funciona o no pues desconozco pues no he tenido el caso de dos ganancias en un mismo año…

    Buenos Dias

    • Luis Ruiz Estades

      Miembro
      27/04/2026 a las 10:40 am

      Tengo dos casos, pero en ambos es una sola venta. Entiendo que mi problema es con el programa que utilizo. Voy a intentar hablar con ellos, y en última instancia enmendarla desde el SURI del contribuyente.

      Gracias por su respuesta

  • Luis Ruiz Estades

    Miembro
    27/04/2026 a las 12:48 pm

    Pude resolver con mi programa. En El Anejo D1 de mi programa hay una nota que dice:

    “Si te vas a acoger a la Ley 180-2025, y recibiste la propiedad en Herencia, tienes que ir al Anejo D.”

    Aunque esto no aplica a mis casos, quisiera saber si les hace sentido?

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