IVU-Servicios entre entidades relacionadas

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    Posted by Luca Center on 10/12/2015 a las 6:37 pm

    Saludos:

    ¿Están exento del cobro de IVU los servicios que ofrezca una corporación en Puerto Rico a su corporación relacionada fuera de Puerto Rico?  Tengo entendido que los servicios realizados entre corporaciones relacionadas cuando ambas están en Puerto Rico están exentas de IVU.  También están exentas las industrias que reciban servicios de entidades relacionadas que se encuentren fuera de Puerto Rico y que operan bajo  las disposiciones de la Ley 73-2008 , Ley 83-2010, Ley 20-2012 o Ley 55 -1933.  ¿Lo mismo aplica cuando es la corporación en Puerto Rico la que provee el servicio a su relacionada fuera de Puerto Rico?

    Uno de nuestros clientes facturo el 4% a una entidad relacionada fuera de Puerto Rico y esta reclama que el IVU no aplica porque “lo<span id=”yui_3_16_0_1_1449764762983_18816″ lang=”ES-PR”>s servicios </span><span id=”yui_3_16_0_1_1449764762983_18695″ lang=”ES”>prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas no se incluirán bajo la definición de servicios tributables, servicios rendidos a otros comerciantes, ni de servicios profesionales designados para propósitos del IVU.”   Entendemos que esto aplica cuando ambas entidades hacen negocio en Puerto Rico y no en el marco expuesto anteriormente.  ¿Estamos en lo correcto?  Debo aclarar que nuestro cliente no opera bajo ninguna de las leyes mencionadas anteriormente.</span>

    Gracias por su ayuda.

    Luca Center respondió hace 10 años, 6 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
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  • Luca Center

    Organizador
    11/12/2015 a las 8:39 am

    La DA 15-17 establece que en el caso de entidades miembros de un grupo controlado, según definido en la Sección 1010.04 del Código, o un grupo de entidades relacionadas, según definido en la Sección 1010.05 del Código, si ambas entidades son comerciantes dedicados a una industria o negocio en Puerto Rico, debidamente registrados, y ambas entidades forman parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o grupo de entidades relacionadas, entonces los servicios entre estas, incluyendo servicios tributables, servicios profesionales designados y servicios rendidos a otros comerciantes, estarán exentos tanto del pago de IVU-Básico como del IVU-Especial de 4%.

    Por el contrario, cuando una entidad relacionada que hace negocios en Puerto Rico recibe servicios de una entidad relacionada que no hace negocios en Puerto Rico, dichos servicios estarán sujetos al IVU-Especial de 4%.  De acuerdo con la Sección 4020.04(c) del Código, la entidad que hace negocios en Puerto Rico y quien es la entidad que recibe los servicios o cargos de la entidad afiliada, deberá remitir al Departamento dicho impuesto.

    En este caso, hablamos de una entidad de P.R. que exporta servicios (No de una entidad de PR que recibe servicios de una entidad extranjera). La Sección 4030.03 del Código establece una exención del pago del IVU a las partidas tributables que sean vendidas para uso o consumo fuera de Puerto Rico, aun cuando la venta ocurra en Puerto Rico.  La DA 15-21 aclara que esta exención es aplicable a los servicios tributables, tanto como a los servicios profesionales designados y a los servicios rendidos a otros comerciantes, de acuerdo con las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código.  El Artículo 2503-1(a) del Reglamento Núm. 7249, aun en vigor bajo la Sección 6091.01(a) del Código (el “Reglamento 7249”), establece que en el caso de la compra de una partida tributable que consista de servicios tributables, se considerará vendida para uso o consumo fuera de Puerto Rico cuando el comprador de dicha partida reciba el beneficio de la prestación de dichos servicios fuera de Puerto Rico.

    La exención de servicios exportados aplica en el caso de un comerciante que preste servicios en Puerto Rico a otra persona que no haga negocios en Puerto Rico o que, haciendo negocios en Puerto Rico, la prestación de los servicios no guarde relación con las actividades de dicho negocio en Puerto Rico.  No obstante, si los servicios prestados por el comerciante guardan relación con las operaciones en Puerto Rico de la persona que recibe el servicio, entonces estará sujeto al IVU-Especial de 4%.

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