La Determinación Administrativa 15-17 establece las reglas relacionado a las facturas con desgloses por gastos reembolsados. Ver página 12.
http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/publicaciones/2015/08/da_15-17_aplicabilidad_del_ivu_en_la_prestacion_de_servicios.pdf
La determinación no establece ninguna documentación especifico que deba incluirse con la factura. Solo establece que a factura deberá desglosar los distintos servicios prestados, y detallar los gastos reembolsados conforme a lo acordado con el cliente.
Con respecto al gasto de millaje, según mi interpretación tengo que concluir que no está claro.
Punto a favor: Me parece que se pudiera argumentar que no está sujeta al IVU pues el requisito que establece la determinación es que sean gastos directamente atribuibles al servicio (como en ese caso, en donde le facturo millaje por visitar al cliente en un día en particular).
Punto en contra: Cuando Hacienda establece cuales son los gastos que no cualificaran para la exención habla de los que no se atribuyen directamente al servicio y dá varios ejemplos. Estos ejemplos están dirigidos a gastos que benefician la operación completa del negocio (y no el servicio prestado al cliente en específico), como lo sería los empleados, out of pocket, servicios profesionales contratados, etc. etc. Digo que esto puede resultar en un punto en contra, pues Hacienda pudiera tratar dicho pago como ingreso de salario al empleado (dependiendo si es estimado, si está dentro de un “accountable plan”, etc. etc.) y así utilizar el argumento para decir que es tributable para el IVU.
Voy a pasar la pregunta a Hacienda para ver que me dicen.
Saludos