IVU- Agencias de Empleos

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    Posted by Luca Center on 17/11/2015 a las 6:00 pm

    Una Agencia que Provee Servicios de Empleados en PR y esta debidamente registrada en el Registro de Comerciantes de PR (Entidad A), es contratada por una entidad de Estados Unidos la cual NO hace negocios en PR y no esta registrada en el Registro de Comerciantes (Entidad B), para que le provea empleados a una tercera entidad localizada en PR  y que esta debidamente registrada en el Registro de Comerciantes de PR (Entidad C).

    1- La Factura que le hace la Entidad A a la Entidad B, estaría sujeta al IVU?

    2- De estar sujeta al IVU, cual seria, IVU-Básico o IVU-Especial?

    3- Si el servicio estuviese sujeto al IVU, y la factura segrega lo que es el costo del Salario Bruto de los Empleados provistos,  del Margen de Ganancia, sobre que cantidad se cobraría el IVU?

     

     

    Luca Center respondió hace 10 años, 5 meses 2 Miembros · 4 Respuestas
  • 4 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    24/11/2015 a las 10:31 am

    La Determinación Administrativa 15-21 establece las reglas aplicables a las agencias de empleo. Ver página 14:

    http://www.hacienda.pr.gov/sites/default/files/publicaciones/2015/10/da_15-21_-_tributacion_de_servicios-_enmiendas_tecnicas_159-2015.pdf

    Pregunta #1: Aunque Hacienda no especifica si dicho servicio estará sujeto al IVU por razón de que su cliente es una compañía extranjera no dedicada a industria o negocio en P.R., tengo que pensar que el Departamento puede concluir que SI está sujeta al IVU porque no cualifica bajo la regla de exportación.

    Dicha determinación, en su página 5, establece las reglas aplicables a exportación de servicios B2B. La determinación menciona que la Sección 4030.03 del Código establece una exención del pago del IVU a las partidas tributables que sean vendidas para uso o consumo fuera de Puerto Rico, aun cuando la venta ocurra en Puerto Rico. El Artículo 2503-1(a) del Reglamento Núm. 7249, aun en vigor bajo la Sección 6091.01(a) del Código (el “Reglamento 7249”), establece que en el caso de la compra de una partida tributable que consista de servicios tributables, se considerará vendida para uso o consumo fuera de Puerto Rico cuando el comprador de dicha partida reciba el beneficio de la prestación de dichos servicios fuera de Puerto Rico.

    Pregunta #3: Los servicios prestados directamente a un comerciante por una agencia de empleo, según se define en la Ley Núm. 417 del 14 de mayo de 1947, según enmendada, que correspondan al salario bruto de dicho empleado, sin incluir beneficios marginales o gastos de nómina del empleado, y que estén debidamente identificados en la factura dirigida al comerciante que recibe el servicio, estarán exentos del pago del IVU-Especial de 4%.

    Ejemplo 18: A, una agencia de empleos dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, provee varios empleados a B, una corporación organizada y dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.  El contrato entre A y B indica que B le pagará los honorarios por los servicios de A a 1.35 veces el salario pagado a los empleados que serán provistos.  Durante el mes de octubre de 2015, A le factura a B por los servicios prestados por sus empleados. La factura recibida desglosa los salarios brutos de los empleados que fueron provistos a B que totalizan $10,000.  El total de la factura de A a B es de $13,500.  Los honorarios de A que estarán sujetos al IVU-Especial de 4% serán $3,500 ($13,500 – $10,000).

    Pregunta #2: Esta pregunta la estoy pasando a Hacienda, pues entiendo que dependiendo de la posición que adopten al respecto pudiera cambiar todo lo escrito en esta contestación. Me explico.

    1. Si el negocio extranjero estuviera registrado en Puerto Rico, no habría problemas porque sería un B2B al 4%.
    2. Si la entidad no tiene nexos con Puerto Rico para fines de IVU, y la partida se utilizaría fuera de P.R., estaríamos ante un caso de exportación de servicios.
    3. No obstante, me parece que Hacienda pudiera argumentar que la partida es para uso y consumo en Puerto Rico, por lo que de argumentar que la entidad no tiene nexos con P.R. (y por lo tanto no se considere un comerciante), estaríamos ante una transacción de IVU a 11.5%.

    Tan pronto reciba respuesta de Hacienda le dejaré saber.

  • Luca Center

    Organizador
    17/12/2015 a las 3:27 pm

    Edil saludos. Has tenido alguna respuesta de Hacienda en relacion al punto pendiente de esta consulta (Pregunta #2 arriba)

    Gracias

  • Luca Center

    Organizador
    07/01/2016 a las 2:05 pm

    Saludos.

    Estaba revisando el reglamento propuesto de Hacienda  y el mismo no discute el tema. Adjunto enlace del reglamento propuesto circulado por el Colegio de CPA:

    http://www.colegiocpa.com/download.php?id=10224

    Mañana tengo personal de Luca que va a Hacienda a aclarar varias dudas (estoy asumiendo que ya los recursos de Hacienda regresaron del receso navideño).

    De todas maneras, me parece que su cliente puede optar por someter los comentarios por escrito a la Oficina de Legales y las Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva. Al momento, no he visto un aviso en el periódico por lo que desconozco: (a) la fecha de vencimiento para someter comentarios y (b) la dirección exacta de correo o email para someter los mismos.

    Buenas Tardes

  • Luca Center

    Organizador
    13/01/2016 a las 3:35 pm

    Consultamos con el Departamento de Hacienda y nos indican que cuando una entidad que no está registrada en PR es contratada para dar servicios en PR y ésta subcontrata los servicios de una empresa en PR para  brindar dichos servicios, la entidad de EU se considerará como que tiene suficiente nexo con PR para que ésta sea considerada como que está haciendo negocios en PR y por consiguiente tenga que registrarse como comerciante.

    Además, nos comentaron que al no estar registrada como comerciante, los comercios que están haciendo negocios con ésta estarán sujetos al pago del IVU por su relación con la entidad extranjera. Por consiguiente:

    1. En el caso de la entidad subcontratada el IVU que se deberá pagar por los servicios provistos por ésta será del 4%.
    2. En el caso de los servicios que brinda la entidad de EU a la entidad de PR, éstos estarán sujetos al IVU del 10.5% en tanto son servicios brindados por una entidad de EU que no se encuentra registrada en PR. Si la entidad de EU fuese a estar registrada en PR el IVU a pagarse por ambos servicios sería del 4%.

    OJO! Me parece que no está claro en ley que la transacción entre el U.S. Company y la Entidad de P.R. Subcontratada sea una sujeta al 4%. Creo es argumentable que pueda aplicar el 10.5% pues el comercio de Puerto Rico no podrá contar con un certificado de compras exentas que documente el B2B (al no estar registrada la entidad de U.S en Hacienda como comerciante). No obstante, esto fue lo que me informaron.

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