La Determinación Administrativa 15-21 establece las reglas aplicables a las agencias de empleo. Ver página 14:
http://www.hacienda.pr.gov/sites/default/files/publicaciones/2015/10/da_15-21_-_tributacion_de_servicios-_enmiendas_tecnicas_159-2015.pdf
Pregunta #1: Aunque Hacienda no especifica si dicho servicio estará sujeto al IVU por razón de que su cliente es una compañía extranjera no dedicada a industria o negocio en P.R., tengo que pensar que el Departamento puede concluir que SI está sujeta al IVU porque no cualifica bajo la regla de exportación.
Dicha determinación, en su página 5, establece las reglas aplicables a exportación de servicios B2B. La determinación menciona que la Sección 4030.03 del Código establece una exención del pago del IVU a las partidas tributables que sean vendidas para uso o consumo fuera de Puerto Rico, aun cuando la venta ocurra en Puerto Rico. El Artículo 2503-1(a) del Reglamento Núm. 7249, aun en vigor bajo la Sección 6091.01(a) del Código (el “Reglamento 7249”), establece que en el caso de la compra de una partida tributable que consista de servicios tributables, se considerará vendida para uso o consumo fuera de Puerto Rico cuando el comprador de dicha partida reciba el beneficio de la prestación de dichos servicios fuera de Puerto Rico.
Pregunta #3: Los servicios prestados directamente a un comerciante por una agencia de empleo, según se define en la Ley Núm. 417 del 14 de mayo de 1947, según enmendada, que correspondan al salario bruto de dicho empleado, sin incluir beneficios marginales o gastos de nómina del empleado, y que estén debidamente identificados en la factura dirigida al comerciante que recibe el servicio, estarán exentos del pago del IVU-Especial de 4%.
Ejemplo 18: A, una agencia de empleos dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, provee varios empleados a B, una corporación organizada y dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. El contrato entre A y B indica que B le pagará los honorarios por los servicios de A a 1.35 veces el salario pagado a los empleados que serán provistos. Durante el mes de octubre de 2015, A le factura a B por los servicios prestados por sus empleados. La factura recibida desglosa los salarios brutos de los empleados que fueron provistos a B que totalizan $10,000. El total de la factura de A a B es de $13,500. Los honorarios de A que estarán sujetos al IVU-Especial de 4% serán $3,500 ($13,500 – $10,000).
Pregunta #2: Esta pregunta la estoy pasando a Hacienda, pues entiendo que dependiendo de la posición que adopten al respecto pudiera cambiar todo lo escrito en esta contestación. Me explico.
- Si el negocio extranjero estuviera registrado en Puerto Rico, no habría problemas porque sería un B2B al 4%.
- Si la entidad no tiene nexos con Puerto Rico para fines de IVU, y la partida se utilizaría fuera de P.R., estaríamos ante un caso de exportación de servicios.
- No obstante, me parece que Hacienda pudiera argumentar que la partida es para uso y consumo en Puerto Rico, por lo que de argumentar que la entidad no tiene nexos con P.R. (y por lo tanto no se considere un comerciante), estaríamos ante una transacción de IVU a 11.5%.
Tan pronto reciba respuesta de Hacienda le dejaré saber.