Exencion IVU Entidad Religiosa

  • Exencion IVU Entidad Religiosa

    Posted by Luca Center on 19/11/2014 a las 1:26 pm

    Saludos

    ?Tiene una entidad religiosa derecho a obtener un Certificado de Agente No Retenedor si sus ventas de productos (almuerzos, snacks y refrigerios) no sobrepasan de los $50,000 anuales? La Ley se refiere a esta exencion unicamente como venta de servicios que no excedan de $50,000. Sin embargo, el Reglamento Propuesto del IVU incluye la venta de cualquier producto como parte de los servicios…..En Hacienda me negaron el certificado de agente no retenedor alegando que solo son servicios los que estan exentos hasta $50,000…  ?Ellos tiene n razon?

    Luca Center respondió hace 10 años, 2 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    20/11/2014 a las 3:21 pm

    Saludos,

    El Departamento de Hacienda tiene razón. La exención de los $50,000 solo incluye servicios. Ver definición del reglamento propuesto:

    “… servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares. Para fines de esta cláusula, el término “volumen de negocios” significa las ventas totales de cualquier negocio (reducidas por devoluciones), el ingreso bruto recibido o derivado de la prestación de cualquier servicio o de cualquier otra actividad comercial y el precio de venta de cualquier propiedad.”

    Cuando habla de ventas totales se refiere a la definición de volumen de negocios. Este concepto de ventas totales incluye tanto ventas de bienes como ventas de servicios.

    Por consiguiente, si tengo un negocio que vende en una localidad servicios por $20,000 y vende en otra localidad bienes por $40,000, ya no cualifica bajo la regla de los $50,000.

    No obstante, le sugiero verificar el siguiente artículo del Reglamento Propuesto: Artículo 4030.21-1.- Exención para Ventas Realizadas por Iglesias

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