EXENCION IVU EN COMPRA EQUIPO MEDICO QUIRURGICO

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  • EXENCION IVU EN COMPRA EQUIPO MEDICO QUIRURGICO

    Posted by Carlos Vazquez on 01/05/2020 a las 11:54 am

    Saludos cordiales!

    Tengo un cliente que es un centro de diagnóstico y tratamiento con exención contributiva bajo la Sección 1101.01(a)(2). El centro está gestionando una compra de un equipo que cae bajo la definición de equipo médico-quirúrgico. El suplidor le está exigiendo el pago del IVU amparándose en la sección 4030.19-1 inciso (c). Revisando el código 2011noto en la sección 4030.19 (c) que ese inciso indica:

    (c) Para disfrutar de la exención dispuesta en esta sección, la facilidad de servicios de salud deberá, según se establezca mediante reglamento, solicitar al Secretario el correspondiente certificado de exención.

    ¿Necesita el centro solicitar un certificado de exención más allá de la exención concedida por la sección 1101.01(a)(2)?

    Anteriormente los demás suplidores le han otorgado la exención del IVU aceptando el certificado de Compras Exentas (SC 2916) y copia de la exención bajo la 1101.01(a)(2).

    Agradezco la ayuda que me puedan brindar.

    Buen día!

    Carlos Vazquez respondió hace 5 años, 10 meses 2 Miembros · 2 Respuestas
  • 2 Respuestas
  • Edil Sanchez

    Miembro
    04/05/2020 a las 7:29 pm

    Saludos,

    Del Reglamento 8942 del 9 de marzo de 2020 no se desprende ese requisito.

    http://www.hacienda.pr.gov/sites/default/files/8942.pdf

    El Reglamento, que es la forma en que Hacienda implementó la ley, es clara.

    Y digo, entiendo el punto de la persona que hace el señalamiento pues es razonable… Pero no veo porque alguien no le daría validez a un Reglamento, el cual es la interpretación oficial del Código.

    El que no esté de acuerdo con lo que diga un reglamento por entender que es ultravires puede impugnarla y declararla nula, pero mientras eso no ocurra, sigue sienda valida la disposición.

    • Carlos Vazquez

      Miembro
      04/05/2020 a las 9:52 pm

      Muchas gracias por la aclaración Edil!

      Ciertamente en el Reglamento está claro y entiendo que los auditores del suplidor se están amparando en la sección del Código y no en el Reglamento. De hecho es el único suplidor que insite en cobrarle el IVU a nuestro cliente.

      Agradezco su tiempo.

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