Dudas con IVU en ciertos servicios

  • Dudas con IVU en ciertos servicios

    Posted by Luca Center on 23/08/2018 a las 3:14 pm

    Saludos cordiales,

    Tengo unas dudas con un cliente que espera comenzar a exportar equipos y programas de computadora a México. Actualmente mi cliente se encuentra en el proceso de obtener un decreto de incentivos bajo la Ley 20-2012. Como parte de dichas ventas mi cliente va a tener una persona residente en México quien va a estar encargada de realizar la instalación de los equipos y los programas que mi cliente exporte. Mi cliente le va a pagar una comisión por cada equipo que ese residente de México instale. Mis dudas son las siguientes:

    1) ¿Mi cliente debe autoimponerse el IVU de 11.5% (instalación de programas aparece como servicio tributable sujeto al 11.5%) por los pagos que le realice a ese extranjero no residente, aunque el servicio que está pagando está directamente relacionado a una venta que por ley está exenta del cobro del IVU? Estoy un poco confuso con la definición en la Sección 4010.01 (nn) 1 C ya que no estoy seguro si aplica un 11.5% o es un 4%.

    2) ¿La exención del cobro del IVU  en servicios B2B aplica solamente a compañías que ambas sean parte de un grupo controlado de corporaciones o también aplica a corporaciones que sean parte de un grupo de entidades relacionadas? Estoy un poco confuso con la Sección 4010.01 (nn) 1 L en cuanto a la exención en el caso de una entidad no residente proveyendo un servicio a una entidad que opere en PR y posea un decreto de incentivos.

    Agradezco la ayuda al respecto.

    Carlos Vázquez

    Luca Center respondió hace 6 años, 3 meses 2 Miembros · 2 Respuestas
  • 2 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    23/08/2018 a las 3:55 pm

    Saludos.

    Los detalles de este negocio son vitales para determinar la responsabilidad contributiva. Por lo tanto, voy a contestar de forma general, admitiendo que podrían haber excepciones a estas reglas.

    1 – Su cliente debe auto imponerse el 4%. Es importante notar que, aun cuando “instalación” aparece en la definición de la Sec 4010.01(nn), no así en las excepciones de la 4010.01(bbb)(1). Por lo tanto, estos servicios se consideran “B2B”.

    2 – La exención aplica en 2 instancias –

    A – Cuando ambas entidades de un mismo grupo de entidades relacionadas hacen negocios en PR. Véase que la exención habla de la Sección 1010.05.

    B- Si una de las entidades no hace negocios en PR, deben ser servicios que la entidad foránea hace directamente a la de PR (que posee un decreto) para ser exentos. Me explico. Si la entidad foránea es meramente un conducto de un servicio que da un tercero, dicho servicio está sujeto al IVU. Por ejemplo, si una firma de contabilidad le cobra a la entidad foránea por llevar la contabilidad de la entidad de PR desde el país X, ese servicio está sujeto a IVU, ya que la foránea relacionada es un mero intermediario.

  • Luca Center

    Organizador
    23/08/2018 a las 5:03 pm

    Saludos Rivera,

    Aclaradas las dudas.

    Agradezco su ayuda.

    Buenas tardes!

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