CREDITO ARRASTRADO SOBREVIVIENTE

  • CREDITO ARRASTRADO SOBREVIVIENTE

    Posted by Luca Center on 15/04/2015 a las 8:24 am

    Buen dia.

    Tengo el caso de un matrimonio casado que rinde conjunto.  En la planilla 2013 tienen un credito a estimada de $11,000.  El fallece en mayo 2014.  En la planilla que lleno como casados hasta la fecha de fallecimiento se mantienen con un crédito.  Mi pregunta es la siguiente:  yo puedo tomar ese crédito para la planilla que llenaré para el cónyuge sobreviviente hasta el fin del año, o tengo que pedir reintegro en la que rinden como casados hasta la fecha del fallecimiento?

    Luca Center respondió hace 10 años, 11 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    15/04/2015 a las 12:42 pm

    Nunca he tenido el caso (y he tratado de averiguar como “piensa” el sistema de Hacienda pero aún no me lo responden), y me parece que esto será una determinación más de caso a caso pues hay una posibilidad real de que el contribuyente reciba un error matematico. No obstante, tendría que pensar que Hacienda se no negará a reconocer el crédito.

    OJO!!!! Aunque no me sorprendería que lo denegara por:

    • considerarse dos contribuyentes distintos pues antes de fallecer el contribuyente era una “sociedad legal de gananciales”  luego estamos hablando de un “individuo en particular”)
    • Bajo la teoría de que el crédito no es de ella del todo y forma automaicamenta a formar parte del caudal del difunto, etc. etc.

    Yo consideraría, como factor principal, el monto del crédito antes de tomar una decisión.

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