Corporación de Ganado porcino

  • Corporación de Ganado porcino

    Posted by Luca Center on 28/09/2014 a las 1:48 pm

    Saludos,

    Corporación centrada en la cría y engorde de ganado porcino que está certificada como “Agricultor Bonafide” tengo entendido que esta empresa en sus compras de insumos agrícolas están exento del pago del ivu, ahora bien en su venta [cobrar ivu] y la radicación de la planilla mensual estos están exentos?

    Además tengo entendido que estos están exento del arbitrio sobre equipo y maquinarias agrícolas, al finalizar el año contributivo aunque ellos tengan esa exención tienen que radicar la planilla del CRIM?

    Luca Center respondió hace 10 años, 3 meses 2 Miembros · 7 Respuestas
  • 7 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    29/09/2014 a las 11:19 am

    Saludos.

    Como bien señalas, la ley dispone que los Agricultores Bona fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura, estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso en la adquisición de ciertos artículos cuando sean adquiridos para uso exclusivo en sus negocios agrícolas. No obstante, no le releva de su obligación como agente retenedor ni de su obligación de rendir planillas.

    Para la exención de property tax, los agricultores cubiertos bajo la Ley Núm. 225-1995 pueden gozar de la exención sobre la propiedad inmueble y sobre equipo, maquinaria y vehículos usados intensivamente en el negocio agrícola. Es importante que radique la planilla y marque el recuadro en la primera página de agricultor.

  • Luca Center

    Organizador
    29/09/2014 a las 1:25 pm

    Muchas gracias

    Quiere decir que esta en la obligación de radicación planilla de ivu, me sorprende el hecho que es un cliente nuevo y lleva a~os incorporado y la firma la cual le llevaba su contabilidad nunca le lleno planilla de ivu. Ahora bien si quiero ponerlo al dia, el debe de cobrar y radicar sus planilla de ivu?

  • Luca Center

    Organizador
    29/09/2014 a las 1:28 pm

    Adicional para gozar de la exencion del property tax debe solicitar algun documento o automaticamente este esta exento?

  • Luca Center

    Organizador
    01/10/2014 a las 12:45 pm

    Saludos.

    Del CRIM nos informan que para efectos de la propiedad mueble, el agricultor tiene que radicar la planilla, aunque esté exento, y tiene que incluir una Certificación del Departamento de Agricultura que los certifique como bona fide. En cuanto a propiedad inmueble, nos informaron que tiene que acudir a las oficinas del CRIM y llevar la certificación del Departamento de Agricultura para que le otorguen la exención a la propiedad inmueble (además, de completar una Hoja de Servicio).

  • Luca Center

    Organizador
    01/10/2014 a las 1:05 pm

    Ok, muchas gracias por la información del CRIM…entonces este tiene un incumplimiento con radicación de planillas del CRIM de años anteriores lo cual lo lleva a tener que pagar multas y penalidades.

    En cuanto a la obligación de radicación planilla de ivu, me sorprende el hecho que es un cliente nuevo y lleva a~os incorporado y la firma la cual le llevaba su contabilidad nunca le lleno las planillas de ivu, ni lo orientaron que este debia cobrar el ivu. Ahora bien si quiero ponerlo al dia, el debe de cobrar y radicar sus planilla de ivu, mas adicional llenar todas las que no lleno años anteriores, multas, penalidades y recargos?

    Ademas esta corporación compro una finca para la siembra y venta de platanos la clasificación en el registro comerciante es ganado porcino, en este caso se debe adicionar una nueva actividad o cambiar la clasificación?

  • Luca Center

    Organizador
    01/10/2014 a las 3:48 pm

    Si el certificado de comerciante del agricultor es verde (agente retenedor) la regla básica es que tenía que rendir planillas aunque la responsabilidad contributiva sea $0 porque le vende a personas exentas (como por ejemplo los revendedores bajo la regla vieja).

    Si por alguna razón que desconozco el certificado de comerciante es rojo (agente no retenedor), pues no tenía que llenar planillas.

    Por último, tiene que determinar si dicha actividad requiere un registro adicional o no. Para esto, hay que ver la definición de local comercial. El reglamento propuesto dispone:

    “Requisito de inscripción en el Registro de Comerciantes.- Toda persona, según se define este término en la Sección 4010.01(gg) del Código, que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, incluyendo negocios ambulantes y negocios temporeros, deberá solicitar la inscripción en el Registro de Comerciantes para cada local comercial, al menos treinta (30) días antes de comenzar operaciones….”

    El reglamento propuesto define local comercial como:

    Local comercial.-Un lugar de negocios a través del cual se lleva a cabo total o parcialmente la gestión comercial de un negocio, y que viene requerido a inscribirse en el Registro de Comerciantes del Departamento y obtener el correspondiente Número de Registro de Comerciantes, según dicho término se define en el párrafo (eee) de este artículo, de conformidad con la Sección 4060.01 del Código. El término “local comercial” incluye la oficina principal de negocios y todo otro lugar donde se venda o donde se use, según este término se define en la Sección 4010.01 (rr) del Código, propiedad mueble o inmueble, se prestan servicios, se vendan derechos de admisión o se lleven a cabo transacciones combinadas. Para estos propósitos, una máquina dispensadora, ni una valla publicitaria (“billboard”) se considerarán localidades comerciales. Además, la presencia de empleados o agentes de una persona en las facilidades de un cliente no convertirá las facilidades del cliente en un local comercial de esa persona.

    Para ver los ejemplos del reglamento propuesto, vea el final de la página 113: http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/reglamentos/Reglamento_IVU_Codigo%202011_%205_23_2014.pdf

    Recuerde que esto es un reglamento propuesto. No obstante, nos puede servir de guía para conocer cual sería una posible interpretación de Hacienda ante un caso como este.

  • Luca Center

    Organizador
    02/10/2014 a las 1:45 pm

    Si en este caso tiene registro comerciante [agente retenedor] y la finca esta justo al lado de la finca original.

    Estamos muy agradecidos con ustedes!

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