Compraventa LLC EC

  • Compraventa LLC EC

    Posted by elizabeth suarez asensio on 05/02/2026 a las 12:08 pm

    Compra una LLC EC que había eliminado de sus libros ciertos viejos equipos, y los que están están totalmente depreciados, y por tal, los activos netos digamos que es $20,000. Se pagó $300k.

    1. Es requerido que el comprador haga un step-up de los activos en libros e incorpore los equipos que se están usando (y si sobra, goodwill) y depreciarlos nuevamente, o simplemente puede registrar los $300k como aportación de capital (siendo ésa su base contributiva) y goodwill?

    2. La amortización de goodwill es gasto deducible en la planilla LLC EC?

    3. El vendedor por tal tiene una base contributiva mínima en libros y su inside basis en planilla, digamos es $15,000. En Anejo D debe entonces $300k – $15k = su ganancia de capital a tributar?

    4. Digamos que se le deben $100k al vendedor, a pagarse a 5 años digamos. Se puede entonces informar y tributar cada año por lo que recibió, prorrateando igual la base? O debe incluir la base completa en el primer año y el resto de los años serían ganancias completas? O debe tributar completa la venta, aún cuando no ha cobrado (ya no sería cash basis sus planilla….!). Sería ganancia de capital igual o en este caso sería Other Income, al recibirlo a plazos? fyi: El contrato indica si no pagan su mensualidad por cierto tiempo, el comprador puede recuperar el negocio.

    Gracias mil!

    Luca Profesores respondió hace 1 mes 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Profesores

    Moderador
    06/02/2026 a las 11:47 am

    Saludos,

    No es obligatorio, pero la persona puede hacer step-up basis (Seccion 1075.04 – equivalente a la Sección 754 federal). Esto se usa para evitar pagar dos veces por la misma apreciación, pues ya el vendedor la reconoció en la transacción de compra-venta.

    De reconcer cualquier intangible, como goodwill, se puede deducir sujeto a las reglas del Código.

    Si el vendedor desea utilizar el Installment Method para reconcer la ganancia, debe cumplir con lo establecido en la Sección 1040.05 del Código.

    Buenos Dias

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