Dicho trámite se establece en la Carta Circular 07-07
https://www.lucacenter.com/wp-content/uploads/2014/01/prtd_bolt_cart_rent_int_CC-07-07.pdf
También puede revisar el Reglamento Propuesto del IVU
Artículo 4030.08-1.-Exenciones sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales.-
(a) Exención.-
(1) Regla General – Estará exenta del pago del IVU, toda partida tributable adquirida para uso oficial por las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, el Distrito de Columbia y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (incluyendo a la Universidad de Puerto Rico). La exención concedida a los estados y al Distrito de Columbia estará sujeta a la reciprocidad por parte de estos con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Persona que opera o actúa a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico – Para fines del IVU el término Gobierno de Puerto Rico incluye aquellas personas que operen o actúen a nombre de éste. A esos efectos, una agencia del Gobierno puede nombrar a una persona para actuar en o a su nombre como su agente.
Los agentes o personas operando o actuando en o a nombre del Gobierno, excluyendo sus funcionarios y empleados, deberán solicitar y obtener del Secretario una certificación que los identifique como tal. La persona que desee solicitar la certificación deberá proveer al Departamento evidencia de que la entidad fue creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente. Además, deberá proveer una certificación emitida por la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, en la que acredite lo anterior y provea un desglose de las partidas tributables que ésta adquiere a nombre de la agencia del Gobierno.
Toda solicitud y los documentos antes descritos deberán ser dirigidos al Secretario Auxiliar de Rentas Internas del Departamento.
Una vez el Departamento le emita la certificación a las entidades que operen o actúen en o a nombre del Gobierno para identificarlas como tal, les aplicará la exención de la Sección 4030.08 del Código. Sin embargo, la referida exención del pago del IVU no es extensiva a entidades meramente por tener contratos con el Gobierno y que como parte de los mismos, tengan que adquirir partidas tributables sujetas al IVU.