Taxes
Luca tiene tres grupos para aclarar dudas. Este Grupo se llama TAXES y es para todos los temas... Ver más
COBRO IVU – DULCES TIPICOS
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COBRO IVU – DULCES TIPICOS
Bajo la nueva ley 80 y el reglamento propuesto del IVU, un comerciante que compra y vende dulces típicos y otros dulces como bizcochos y galletas que no requieren refrigeración ¿vienen obligados a cobrar el IVU? Formulo mi pregunta pues aunque el término de alimentos e ingredientes para alimentos excluye productos de repostería, me crea confusión la definición de dulce que se establece en el reglamento:
“(m) Dulce.- Una confección de azúcar, miel y cualquier otro edulcorante natural o artificial que se combina con chocolates, frutas, nueces u otros ingredientes o condimentos para formar barras, gotas o piezas. Una confección que contenga harina y no requiera refrigeración no se considerará “dulce” para estos fines. El hecho de que un artículo no se considere dulce, no necesariamente significará que dicho artículo sea considerado un alimento e ingrediente para alimentos. Será necesario analizar las demás definiciones incluidas en este artículo para determinar la clasificación correcta”
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