COBRO IVU – DULCES TIPICOS

  • COBRO IVU – DULCES TIPICOS

    Posted by Luca Center on 30/09/2014 a las 10:13 am

    Bajo la nueva ley 80 y el reglamento propuesto del IVU, un comerciante que compra y vende dulces típicos y otros dulces como bizcochos y galletas que no requieren refrigeración ¿vienen obligados a cobrar el IVU? Formulo mi pregunta pues aunque el término de alimentos e ingredientes para alimentos excluye productos de repostería, me crea confusión la definición de dulce que se establece en el reglamento:

    “(m) Dulce.- Una confección de azúcar, miel y cualquier otro edulcorante natural o artificial que se combina con chocolates, frutas, nueces u otros ingredientes o condimentos para formar barras, gotas o piezas. Una confección que contenga harina y no requiera refrigeración no se considerará “dulce” para estos fines. El hecho de que un artículo no se considere dulce, no necesariamente significará que dicho artículo sea considerado un alimento e ingrediente para alimentos. Será necesario analizar las demás definiciones incluidas en este artículo para determinar la clasificación correcta”

    Luca Center respondió hace 10 años, 3 meses 2 Miembros · 2 Respuestas
  • 2 Respuestas
  • Luca Center

    Organizador
    01/10/2014 a las 5:03 pm

    El Departamento de Hacienda ha manifestado que la clasificación de si es un dulce típico o no es inmaterial. Lo determinante es la confección del producto para poder clasificarlo correctamente.

    Dicha definición establece que luego de evaluar el producto, si por cualquier razón no se considera dulce (porque no cumple con la definición) no significa que automáticamente se va a considerar un alimento. (Recuerde que el Código establece una exención para los alimentos.)

    Ejemplo:

    El reglamento propuesto excluye de la definición de “alimentos” los dulces (Artículo 4010.01-1(a)(2)(iv)). A su vez, el reglamento propuesto también excluye de la definición de “alimentos” los productos de repostería (las cuales incluyen pastelillos dulces).

    Por consiguiente, y como ejemplo, un producto que NO sea un “dulce” puede ser que NO se considere alimento porque cae dentro de la definición de “producto de repostería”. A esto es lo que se refiere la frase “El hecho de que un artículo no se considere dulce, no necesariamente significará que dicho artículo sea considerado un alimento e ingrediente para alimentos.”

  • Luca Center

    Organizador
    01/10/2014 a las 8:27 pm

    Agradecida por clarificar mi duda.

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