Para fines de causal relicto, el concepto de residencia se distancia de las reglas utilizadas para contribución sobre ingresos. En particular, el término residencia para estos fines significa “domicilio”.
Para poder concluir que la persona dejó de ser residente de Puerto Rico para fines de caudal relicto, se debe realizar un análisis que lo lleve a la conclusión que su estadía en los Estados Unidos no era algo puramente temporero. Por ejemplo, debe sopesar factores como: si la persona compró una propiedad, de donde es la licencia de conducir, donde la persona ejerce su derecho al voto, que hará la persona cuando termine el tratamiento, etc. etc. etc.
Recuerde que el mero hecho de irse a dar un tratamiento fuera de Puerto Rico y morir no significa que la persona: (a) perdió su domicilio de Puerto Rico porque murió en Estados Unidos, o (b) que mantiene su domicilio en Puerto Rico porque fue solo a darse un tratamiento.
Esto es una determinación de hechos en donde tendrá que evaluar muchísimos factores para poder concluir.