Caudal Relicto

  • Caudal Relicto

    Posted by Luca Center on 14/10/2014 a las 10:21 am

    Buen Dia

    Llega una cliente y me indica que su padre fallecio, el padre no tenia ningun tipo de activo, pero aparentemente tenia una deuda contributiva con hacienda, la cual la familia no puede pagar, analizando la planilla en que parte debo colocar ese tipo de deuda. Ella indica que si de alguna manera puede dividir esa deuda en 4 personas que seria la cantidad de familiares directos que quedan del fallecido.

    Luca Center respondió hace 10 años, 3 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    14/10/2014 a las 2:12 pm

    Saludos. Aunque esta pregunta requiere un poco más de análisis, más que un issue contributivo lo que me presenta es un issue legal. Le adelanto unas reglas generales de herencia que le pueden ayudar.

    Bajo las leyes de Puerto Rico se permiten heredar las deudas del causante. Es importante recordar que cuando una persona fallece puede dejar solo bienes, solo deudas, más bienes que deudas o más deudas que bienes.

    Quienes van a heredar estos bienes y obligaciones son los “herederos”. Para determinar quiénes son los herederos, hay un orden que se debe seguir: (a) hijos o descendientes, (b) padres o ascendientes, (c) cónyuge supérstite, (d) etc. etc. etc.

    Si asumo que los cuatro familiares son sus únicos hijos, teóricamente ellos serán responsables por las deudas de su papa siempre y cuando hayan aceptado la herencia (es decir, que no la hayan repudiado).

    Importante: recuerde que esto es una regla general y que estoy asumiendo hechos para poder darle unas guías. Mi recomendación es que discuta el caso con un abogado que trabaje herencias pues es la persona quien mejor podrá asesorarlo y determinar quienes finalmente son los herederos y responsable de pagar las contribuciones que se le adeuda a Hacienda (incluyendo cualquier otra obligación que pueda tener el causante)

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