Caudal Relicto

  • Caudal Relicto

    Posted by Luca Center on 16/10/2014 a las 11:06 am

    El causante poseía una cuenta en una Cooperativa. En la misma tenía un préstamo garantizado con sus propias acciones. Al fallecer, la cooperativa salda el préstamo con las acciones del causante y posteriormente le da la certificación de valores a los herederos con la cantidad luego de saldar el préstamo. El préstamo contaba con un seguro. La Cooperativa le informa a los herederos que reclamen al seguro la cantidad adeudada al momento del fallecimiento.
    1. La cooperativa actuó conforme al Código, al disponer del dinero luego del fallecimiento y antes de obtener un relevo por parte de Hacienda?
    2. Al completar la planilla de Caudal Relicto, se informa la cantidad de dinero al momento del fallecimiento, o la cantidad informada por la cooperativa en la certificación?
    3. De ser la cantidad al momento del fallecimiento, tendría que la Cooperativa hacer una nueva certificación a esa fecha?
    4. La posible cuenta por cobrar a la aseguradora, habría que informarla en la planilla de Caudal Relicto? Surge la duda porque al momento del fallecimiento esa cuenta por cobrar no existía, y además si fuera producto de un seguro de vida, no entraría en los asuntos hereditarios.

    Luca Center respondió hace 10 años, 3 meses 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Center

    Organizador
    16/10/2014 a las 2:27 pm

    Pregunta #1: Esta pregunta no puedo contestarla categóricamente pues habría que revisar los contratos firmados, determinar cuál y cómo es el negocio jurídico, para poder aplicarlo en derecho. No obstante, no sería el único caso que se comportaría de esa manera (comparémosla con un préstamo hipotecario). Si una persona es dueña de una propiedad hipotecada y fallece, el banco no tiene que esperar que se emita un relevo para poder ejecutarla (pues sería entonces bien fácil dejar al banco desprovisto de un remedio si los herederos deciden vivir la propiedad y no radicar la planilla de caudal relicto).

    Pregunta #2: Se informa la cantidad al momento del fallecimiento. El hecho de que la cooperativa tenga algún derecho o garantía sobre algún bien (y decida ejecutarla) no altera las reglas contributivas.

    Pregunta #3: De mi experiencia, nunca he tenido problemas con alguna institución que se haya denegado a emitir una certificación a “X” fecha. Como regla general, lo que pudieran es cobrarle un fee por dicho servicio.

    Pregunta #4: Habría que determinar primero si es un seguro de vida, pues como bien señala, dicha cantidad no se considera parte del caudal para fines contributivos.

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