Base del Finado

  • Base del Finado

    Posted by Arnaldo L Negron Otero on 09/05/2025 a las 11:35 am

    En el Código de Rentas Internas se establece que la base de propiedad adquirida del finado por manda, legado o herencia después del 31 de diciembre de 2017, será la misma que ésta tenía al momento de la muerte. En ese caso, la base del finado, ¿incluye las mejoras a la propiedad realizadas mientras este estuvo en vida?

    Arnaldo L Negron Otero respondió hace 6 meses, 3 semanas 3 Miembros · 5 Respuestas
  • 5 Respuestas
  • Luca Profesores

    Moderador
    13/05/2025 a las 10:14 am

    Saludos.

    Correcto… siempre y cuando son mejoras “capitalizables”…. No de mantenimiento como pintura, etc. etc.

    Buenos Dias

    • Samuel Gonzalez

      Miembro
      16/05/2025 a las 11:54 am

      Saludos,

      Esta no es mi pregunta, pero llevo con esta misma duda particular sobre herencia de una propiedad inmueble.

      La base a la fecha de muerte que se transfiere al heredero(s) es el Valor en Mercado (determinado por tasacion) o base original mas mejoras capitalizables (Valor en Libros)?

      Mi duda es si es uno o el otro, o si depende del caso, segun fecha original de la compra de la propiedad, o de la fecha de fallecimiento del dueño original.

      De la contestacion anterior, entendi que se transfiere el valor en libros para herencias del 2018 en adelante, por lo que ya no existe Step-Up Basis. Quedo pendiente. Si hay seccion en el codigo especifico, seria excelente para llegar directo y leer.

  • Arnaldo L Negron Otero

    Miembro
    16/05/2025 a las 12:03 pm

    Dado que los herederos no tienen evidencia del costo de las mejoras, se puede establecer a base de estimado?

  • Luca Profesores

    Moderador
    19/05/2025 a las 6:59 pm

    Saludos,

    Vamos a comenzar pues creo hay varias cosas aquí por discutir:

    1) Fecha de fallecimiento: su pregunta comienza citando el Código relacionado a casos de personas fallecidas después del 31 de diciembre de 2017.
    La fecha es importante pues esto establecerá la regla aplicable. No obstante, la regla que está leyendo sobre fallecidos después del 31 de diciembre de 2017 sigue aplicando al día de hoy.

    2) Sobre el número a usar: Aquí se utiliza base…. Esto es lo que se conoce como “carryover basis”…. por lo que no es pertinente el FMV de la propiedad al momento de la muerte. (NOTA: Esta es la regla para fallecidos después del 31 de diciembre de 2017).

    3) El step-up basis dejó de existir para fallecidos después del 31 de diciembre de 2017.

    4) Sobre estimar el valor… esto ya es un issue probatorio en caso de una auditoría. No existe regla especifica sobre el tipo de evidencia a utilizar (por lo que se permite prueba directa o indirecta). No obstante, utilizar un estimado sin base alguna me parece que puede ser impugnado por Hacienda.

    Buenos Dias

  • Arnaldo L Negron Otero

    Miembro
    20/05/2025 a las 7:44 am

    Gracias.

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