Automómil versus vehículo de motor

  • Automómil versus vehículo de motor

    Posted by Arnaldo L Negron Otero on 20/09/2023 a las 5:58 pm

    Saludos:

    Tengo la duda si un vehículo de motor le aplican las mismas limitaciones que a un automóvil. En el caso de una LLC que adquiere una Pick-Up para para cargar los materiales y los equipos de trabajo;

    1. Si compra ese tipo de vehículo, le aplica el límite de depreciación de $6,000 por año, o no le aplica ese límite?

    2. Si lo adquiere mediante un capital leasing, solo se permite deducir la suma pagada hasta $6,000 o puede tomar el total pagado en arrendamiento?

    3. Si lo adquiere como un operating lease, le aplica tomar depreciación hasta $6,000 o puede deducir el total pagado en arrendamiento?

    Jose Rivera respondió hace 2 meses 2 Miembros · 4 Respuestas
  • 4 Respuestas
  • Jose Rivera

    Miembro
    21/09/2023 a las 9:22 am

    Saludos,

    Para el Código, un automóvil y un vehículo de motor es lo mismo, excepto en ciertos casos como camiones.

    1 – Le aplica la limitación

    2 – Le aplica la limitación

    3 – No le aplica la limitación, pues no estas tomando depreciación

  • Arnaldo L Negron Otero

    Miembro
    22/09/2023 a las 11:17 am

    Gracias.

  • Arnaldo L Negron Otero

    Miembro
    25/09/2023 a las 12:08 pm

    Saludos. Encontré en el Código algo que me confunde respecto al apartado 3 de su contestación. En el Artículo 1033.07(a)(3)(E) se indica que que en el caso de un arrendamiento ordinario de automóvil, según se establece en el inciso (F), el monto de la renta pagada durante el año contributivo se admitirá como deducción por concepto de depreciación hasta un máximo de seis mil (6,000) dólares anuales por automóvil.

    Aplicará el tope al arrendamiento ordinario?

    • Jose Rivera

      Miembro
      25/09/2023 a las 3:54 pm

      Creo que mi contestación no fue clara.

      Lo que quise decir es que no aplica la limitación, en la medida que no tomas depreciación. Debí añadir eso que indicas, que, aun cuando no te aplica la limitación per se, si te aplica indirectamente pues te limitan cuanto puedes tomar de gasto por el arrendamiento.

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