Autoimposición de IVU

  • Autoimposición de IVU

    Posted by Marietta Matos on 20/08/2024 a las 3:05 pm

    Buenas tardes. Tenemos un cliente que sólo vende al Gobierno, por lo que todos sus ingresos son exentos para propósitos de la radicación de la planilla del IVU. Sin embargo, el producto que vende es “software”, que adquiere de un proveedor que se No Residente. Nuestro cliente no utiliza dicho “software”, por lo que entendemos que no hay requisito de una autoimposición del IVU por la compra del bien.

    Sin embargo, nos surge la duda de si existe un requisito de autoimposición de IVU por servicio ya que este “software” se adquiere como tal (“software as service”). Este servicio se ofrece, en su totalidad, desde fuera de Puerto Rico. ¿Debe este cliente autoimponerse el IVU a la tasa correspondiente?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Luca Profesores respondió hace 1 mes, 2 semanas 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Profesores

    Miembro
    22/08/2024 a las 1:23 pm

    Saludos.

    Esta pregunta puede resultar bien compleja pues el mundo del software puede tener muchas ramificaciones….

    Asumiendo que el negocio en donde usted compra no es licenciamiento… sino que usted está comprando un servicio, en ese caso, la autoimposición aplicaría como si le comprara el servicio a alguien en Puerto Rico.

    Si contractalmente usted es un intermediario, y compra en representación del Gobierno, maybe (dependiendo de como se estructuró), se pudiera argumentar que no aplica, pues el comprador es el Gobierno y lo que hace es reembolsarle el dinero… pero denuevo… todo depende del negocio juridico… si es un Sharepoint, SAP, Dynamics, Software de ponchadores, etc. etc.

    Parecería ser que su cliente no modifica… sino que revende…. pero comenzaría el análisis determinando bien si lo que usted compra es un intangible, producto digital o un servicio….

    Buenas Tardes.

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