Saludos
Entiendo que su pregunta va dirigida a uno de dos puntos:
- Contratos Preexistentes
- Exención Subcontratación
Contratos Preexistentes
Esta situación la ha tenido muchas personas y lo correcto sería facturar el IVU hasta que Hacienda conteste (pues no hay certeza sobre si Hacienda finalmente lo otorgará o no). No obstante, me han comentado que personas están realizando las transacciones sin IVU asumiendo postura.
Al momento, no he escuchado postura oficial por parte de Hacienda. La última vez que llamé me habían informado que estaban un “poco” atrasados y que estaban designando a un grupo de empleados para avanzar con el proceso.
Exención Subcontratación
La Ley 159-2015 enmendó las disposiciones del IVU para reconocer varias exenciones. En particular, dicha ley establece que los servicios provistos por el Subcontratista al Contratista, excepto en el caso de los servicios profesionales designados, estarán exentos del pago del IVU-Especial de 4%, siempre y cuando los servicios subcontratados: (1) estén relacionados directamente con un Proyecto de Construcción, según dicho término se define en la Parte III-I de esta determinación; o (2) constituyan servicios de telecomunicaciones subcontratados por un comerciante dedicado a proveer servicios de telecomunicaciones.
Ver Determinación Administrativa 15-21
http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-21
Ejemplo 17: P, el Contratista, fue contratado para realizar la construcción de una residencia. P subcontrata a N (el Subcontratista) para que realice los trabajos construcción. Además, P contrata al ingeniero H para que provea los servicios de ingeniería relacionados con la construcción de la residencia. P, N y H están debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes. En este caso, el contrato entre P (el Contratista) y N (el Subcontratista) está exento del pago de IVU-Especial de 4% por considerarse un servicio subcontratado en virtud de un proyecto de edificación de obra comercial. No obstante, el contrato entre P y el ingeniero H está sujeto al pago del IVU-Especial de 4% porque los servicios profesionales designados no se consideran un servicio de subcontratación exento del pago de IVU-Especial de 4%.