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PREGUNTA SOBRE pago de horas extra
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PREGUNTA SOBRE pago de horas extra
Saludos, tengo una clienta que paga bi semanal y me dice lo siguiente si mi empleada esta semana trabajo 38 horas, lógicamente no tiene horas extra no hay exceso de 40 horas, pero la semana siguiente trabaja 42 horas, según ella tampoco hay horas extra porque la suma de los dos son 80 horas, mi posición y por lo que veo en la ley la semana de 42 horas tiene dos horas extra por se paga por el exceso de 40 horas en la semana, es esta mi posición correcta.
En Puerto Rico, las horas extras se calculan semanalmente. Según la Ley Núm. 379 de 1948, enmendada por la Ley Núm. 4 de 2017, cualquier hora trabajada en exceso de 40 horas en una semana laboral se considera tiempo extra y debe ser pagada a tiempo y medio del salario regular<sup>1</sup><sup>2</sup>.
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