PREGUNTA GENERA

  • PREGUNTA GENERA

    Posted by Jose Bosques on 13/10/2025 a las 4:04 pm

    Tengo un cliente que en proceso de divorcio y tiene bienes entre ellos dos de cerca de 302,000 que a cada uno le corresponde cerca de 151,000, menos la base que son 76,000, la ganancia seria por cerca de 75,000, la pregunta es correcto que, No habría parte tributable si la distribución de los $151,000 porque proviene de la liquidación de bienes gananciales por divorcio, ya que esta no genera ganancia de capital bajo la ley contributiva de Puerto Rico. Si de estos $151k usa $40k para ejemplo un auto para su negocio y el restante lo invierte en su residencia principal adicional a un préstamo la base de la nueva propiedad seria los $111K en adición al los que toma prestado? seria solo informativo o tendría algun efecto contributivo?

    Luca Profesores respondió hace 6 meses, 3 semanas 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Luca Profesores

    Moderador
    14/10/2025 a las 12:16 pm

    Saludos,

    La Sección 1034.04(b)(7) exime de tributación las permutas incidentales a un divorcio entre cónyuges… no entre terceros.

    Si la propiedad se vende y se liquida el cash, se tiene que tributar.

    Buenos Dias

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