Ley 60- Jovenes Empresarios y Ley 73 del 2008

  • Ley 60- Jovenes Empresarios y Ley 73 del 2008

    Posted by Hector Rivera on 02/08/2021 a las 1:56 pm

    Buenas tardes, espero que se encuentren bien. Les agradeceré si me pueden ayudar con las siguientes dudas:

    1) Si una persona tiene LLC que tributa como entidad conducto y a nivel personal tiene el decreto de jovenes empresarios (bajo la Ley 60-2019) por los servicios prestados de consultoria a la LLC. En la planilla personal (Anejo M) hay una sección para poder marcar la exención de esta ley, sin embargo, si la persona tiene un estructura que se paga por servicios prestados, distribuciones y el sobrante que fluye al dueño, ¿Cómo la persona podria tomar la exención sobre las distribuciones y/o el sobrante que fluye al dueño en la planilla personal? o ¿Solamente estaría exento los servicios prestados en el Anejo M y las distribuciones/ingreso neto serían tributables?

    2) Manufactura- un negocio que tiene un decreto bajo la Ley 73-2008 (Manufactura), el cual está por expirar en 1 año y medio. ¿Cual sería el primer paso para re-negociar/renovar este decreto? ¿Se tendría que hacer una nueva solicitud bajo Ley 60-2019 en Single Business Portal o que procedimiento se deberia llevar a cabo?

    Hector Rivera respondió hace 3 años, 9 meses 2 Miembros · 10 Respuestas
  • 10 Respuestas
  • Luca Profesores

    Miembro
    04/08/2021 a las 9:17 am

    Buenos días Hector,

    Si la exención de la Ley 135 es para los servicios prestados a la entidad, pues cualquier otro ingreso no estuviese cubierto.

    En cuanto a como renegociar, no sé si ahora con el SBP haya cambiado, pero antes se solicitaba una reunión con DDEC para “negociar” la renovación. Mi recomendación sería llamarlos para que te expliquen el proceso.

    • Hector Rivera

      Miembro
      05/08/2021 a las 11:37 am

      Buenos dias, en relación a la Ley 135 (o ahora Ley 60) si una persona elegible para el incentivo de jovenes empresarios va a montar un nuevo negocio y crear una LLC ¿Lo mejor sería que obtenga el decreto bajo la LLC, ya que, las distribuciones al dueño estaríán exentas?. Sin embargo, si la corporación le paga un salario o por servicios prestados al dueño estos serían tributables a nivel personal? No es una buena practica que se pague todo por distribuciones, ya que, se podria ver como evasión de Seguro Social y Medicare. ¿Como lo ves?

  • Luca Profesores

    Miembro
    05/08/2021 a las 11:52 am

    Hola Hector,

    Alguien me dijo en estos días que el DDEC esta requieriendo que el decreto salga a nombre de una entidad jurídica.

    En cuanto a la compensación, estas en lo correcto en cuanto a que no todo puede ser distribuciones. Tendrías que ponerle un salario base y quizas complementar con distribuciones.

    • Hector Rivera

      Miembro
      05/08/2021 a las 12:01 pm

      Hola, eso quiere decir que si una persona quiere montar un nuevo negocio bajo este incentivo y usa una entidad juridica no tendrá el beneficio completo, ya que, pagaría por la compensación (servicios prestados o salario). Lo mejor sería hacerlo a nivel de individuo, ya que, no tendríá este problema. Si obligan a usar la entidad juridica, ¿Sabes si estaría atendiendo este problema (no obtener el beneficio completo)?

      Por otro lado, ¿Sabes en que parte de SURI se puede pagar la contribución relacionada a la liquidación de ganacias retendias como parte de un proceso de conversión de Corp a Entidad Conducto?

      Gracias por todo.

  • Luca Profesores

    Miembro
    05/08/2021 a las 2:34 pm

    Saludos Hector

    1 – Pues sí, me parece que es un problema. Sin embargo, se pueden minimizar sus consecuencias.

    2 – Esto no es un impuesto a parte. Se paga como parte de la última planilla de la Corp (antes del cambio) y del individuo. Ahora, recuerda que cuando se cambia de Corp a Sociedad no se paga por las ganancias retenidas. Esto es solamente cuando se cambia a Corp. de Individuos.

    Los costos de conversión cuando se cambia a sociedad es como si la Corp se liquidara. La Corp reconoce ganancia por la diferencia entre el justo valor en el mercado de sus bienes netos menos su base. El accionista reconoce ganancia por la diferencia entre dicho valor en el mercado y la base en sus acciones.

    • Hector Rivera

      Miembro
      06/08/2021 a las 2:23 pm

      Buenas tardes,

      En el caso que un cliente cambié de Corp a Corp de individuos y se calcula el tax por la ganancias retenidas (peaje). ¿Cómo se pagaría este peaje? En SURI, ¿Cómo sería en SURI?

      Gracias,

      • Hector Rivera

        Miembro
        12/08/2021 a las 11:52 pm

        Buenas tardes,

        En el caso que un cliente cambié de Corp a Corp de individuos y se calcula el tax por la ganancias retenidas (peaje). ¿Cómo se pagaría este peaje? En SURI, ¿Cómo sería en SURI?

        Gracias,

    • Hector Rivera

      Miembro
      12/08/2021 a las 11:52 pm

      Buenas tardes,

      En el caso que un cliente cambié de Corp a Corp de individuos y se calcula el tax por la ganancias retenidas (peaje). ¿Cómo se pagaría este peaje? En SURI, ¿Cómo sería en SURI?

      Gracias,,,

  • Luca Profesores

    Miembro
    13/08/2021 a las 8:43 am

    Saludos Hector,

    El “peaje” se paga como si se distribuyeran al menos 50% de las Ganancias Retenidas en Año 1 y la otra cantidad en Año 2. Entiendo que es como si fuera una retención de dividendos. Nunca lo he hecho en SURI, pero te confirmo.

    • Hector Rivera

      Miembro
      16/08/2021 a las 4:29 pm

      Gracias, si averiguas como hacerlo en SURI, me dejas saber. Muchas gracias nuevamente!!

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