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Ley 216 – Impulso a la Vivienda – Ganancia de Capital Propiedad Elegible
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Ley 216 – Impulso a la Vivienda – Ganancia de Capital Propiedad Elegible
De acuerdo al Articulo 3 (d)(1) de la Ley 216-2011, establece que la ganancia de capital (LP) generada en la venta de una Vivienda Elegible (Propiedad de nueva construcción y que no es residencia principal, pero es adquirida por 1era vez) que se haya ADQUIRIDO a partir del 1 de julio de 2013, pero en o antes del 31 de diciembre de 2020, estará exenta del pago de contribución alterna básica o AMT. Sin embargo no menciona de forma clara si esa ganancia estaría sujeta a contribución sobre ingresos regular del Individuo y/o entidad.
Por otro lado, entendemos que la intención de la ley, en su origen, es incentivar la adquisición del inventario en exceso de propiedades que existía al momento de su aprobación. Mas aún, la ley otorga exención sobre contribución sobre ingresos sobre las propiedades adquiridas durante el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de junio del 2013, que es un periodo totalmente distinto.
Agradecería su comentario con respecto a si en efecto el caso primero, la ganancia de capital estaría exenta del pago de contribución sobre ingresos (regular), en adición al CBA o AMT que menciona. Gracias.
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