Corporacion de Individuos

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    Posted by EULOGIO ROSARIO on 10/06/2020 a las 5:00 pm

    1. Tengo las siguientes interrogantes que debo aclarar al preparar la planilla de una Corporación de Individuos, Forma 480.2 EC, que vence el 15 de junio: Primero, la contribución pagada en forma estimada, que en sustancia es la “contribución retenida”, excede la cantidad requerida, del 30% de la ganancia; se registra lo pagado en la Línea 6 de la Parte XII y a su vez en la Línea 4, columna “contribución retenida”, de la parte II de la planilla y en consecuencia en la Línea 4, Parte II del Anejo B (Reconciliación de pagos estimados).

    Segundo, en consecuencia de lo anterior, el exceso pagado podría provocar (dependiendo de otras circunstancias) un pago en exceso en la planilla del accionista.

    ¿Es razonable nuestra interpretación?

    2. ¿Cuál es el formulario para reportar el pago por los “earnings & profits” que se realizó que entendemos se considera como dividendo y contribución retenida?

    3. Desconozco el “status” del P de la C 2468 aprobado por Cámara y Senado que entre otras cosas, según el Articulo 5(l) provee para el pago al 5% sobre el monto total distribuido o considerado como tal (implícito) de las ganancias acumuladas al cierre del año 2019. Una corporación hizo la elección de corporación de individuos para el año 2019, pagó el 15% por la mitad y más de los “earnings and profits” al 2018 y está pendiente para pagar sobre la otra parte en o antes del 12/31/2020. ¿Podría interpretarse que como consecuencia de dicho proyecto (de convertirse en Ley) el próximo pago podría ser al 5% en lugar del 15%? De ser apropiada nuestra interpretación, ¿se procedería así, como se ha hecho en otras ocasiones, sin ningún otro procedimiento adicional?

    Edil Sanchez respondió hace 6 años 2 Miembros · 1 Respuesta
  • 1 Respuesta
  • Edil Sanchez

    Miembro
    10/06/2020 a las 8:33 pm

    Saludos,

    Le comento varias cosas… es común que una entidad conducto tenga una retenida en exceso de lo que representa su 30%.

    Esta retención fluirá a la planilla del socio/accionista y podrá ser reclamada en su Anejo B. Bajo la Reforma contributiva, si el socio no solicita reintegro, pudiera someterle una declaración jurada a la entidad conducto para que en el 2020 la entidad conducto no “pague estimadas”. Claro… su caso parece ser distinto pues en un contribuyente al que le retienen bastante de lo que comenta.

    Sobre como reportar la retención del 30%… recuerde que al ser una entidad conducto, esto se considera una distribución que afecta base en el Anejo R de la planilla del socio/accionista. Por consiguiente, la entidad conducto no debe realizar ninguna informativa adicional a la 480.6EC para reportar dicha distribución.

    Por último, sobre el prepago del 5%, el PC2468, según aprobado por Cámara y Senado, ya no contiene lo del prepago por la Junta de Supervisión Fiscal no lo autorizó.

    Buenas Noches

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