Saludos,
De la página del Dept de Estado se desprende lo siguiente:
De conformidad con la Ley Núm. 55-2020, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico”, las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales deberán ser registradas en el Registro de Personas Jurídicas administrado por el Departamento de Estado. Deberán registrarse en el Registro de Personas Jurídicas las entidades domésticas y las entidades foráneas que hagan negocios en Puerto Rico. El Registro de Personas Jurídicas no deberá interpretarse como constitutivo para aquellas entidades que su creación esté regulada por leyes especiales, como es el caso de las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, entre otros. El Registro de Personas Jurídicas fue creado por el Departamento de Estado el 2 de junio de 2022, en cumplimiento con el Código Civil de Puerto Rico. Se requiere que las entidades creadas a partir del 2 de junio de 2022 se registren. Las entidades creadas previo a dicha fecha, se les insta a registrarse, pero no les será requerido.
Al menos mi interpretación, es que no hay que registrar las entidades previo a la ley si son corporaciones, LLC….
Todo va a depender de la entidad de la que estemos hablando.
Buenas Tardes.